DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JULIO CESAR CARTAYA PADRON, venezolano, natural de Guarenas, el día: 06-12 -84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16. 821. 557, de estado civil soltero, de profesión u oficio: activo en la fuerza motorizada, hijo de: Jesús Cartaya (v) y Celia Padrón (v ), residenciado final calle Bermúdez, casa Nº 78, Guarenas, Estado Miranda, Telf. 0414 178 .57-16, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I.