Visto los oficios Nros 385-2002, 386-2002, 387-2002 y 389-2002, de fecha 28-11-02, emanados del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo “con sede en Guatire, que corre inserto a los folios Nº 189, 190, 191 y 192 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que los adolescentes ( identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estarán cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mencionados adolescentes permanecerán cumpliendo dichas medidas en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, la primera de la medida mencionada, como es LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día.....