Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, y 626, TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por ser RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 278 del Còdigo Penal venezolano vigente, y lo SANCIONA a cumplir, una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirà bajo las condiciones y directrices que sea impuestas por el Juez de Ejecución competente.