PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Rodríguez Bello Roger Rafael; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado el articulo 375 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: RODRIGUEZ BELLO ROGER RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.279.435, de estado civil casado, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-03-1969, de 34 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Comerciante, laborando en un Taller de Latonería y Pintura, y puesto de ropa ubicado en la Ho.....