REDIME LA PENA impuesta al ciudadano BENITO IGNACIO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-03-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.282.158, hijo de Ignacio Gaviria y Yolanda Gutiérrez, residenciado en el sector Trigo Dorado, calle Páez, casa s/n, los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que es el tiempo redimido, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.