PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa en cuanto a la violación del artículo 326.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la excepción opuesta en cuanto a la no admisión de la experticia para ser incorporadas por su lectura, y no se admite, en consecuencia, la experticia que promueve el Ministerio Público para ser incorporada por su lectura (N° 9700-018-377 de fecha 24-01-2005). SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, contra el ciudadano PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V-22.784.417, de 21 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 16-08-1983, grado de instrucción: 4º grado aprobado, hijo de CLARA VICENTA PEREZ (f) y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ PEREZ (f), actualmente desempleado, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, al lado de la bodeg.....