En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares a los ciudadanos; JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, 6, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos; JULIO CESAR GALINDO BLANCO, JESUS RAMOS MONTESUMA, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.459.771 Y 19.154.822 respectivamente, quienes se encuentran detenidos en el Internado Judicial Capital Rodeo II, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sean impuestos de las condiciones establecidas.