Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículo 453 del Código Penal en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.235.543, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1967, natural de Caracas, profesión u oficio obrero, hijo.....