... de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, Ordinal 6º del artículo 346, Ordinal 4° del artículo 340, artículo 350 y 358, Ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Reivindicación, sigue el ciudadano MARIO SERRA GÓMEZ, en su propio nombre y en representación de la Sucesión del difunto AMÉRICO SERRA GÓMEZ, integrada por las ciudadanas AURA LEDA DE ARMAS DE SERRA y AURA TERESITA SERRA DE ARMAS, contra la Sociedad Mercantil "MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.", declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 340 EIUSDEM, promovidas por la parte accionada.