...PRIMERO: Se determina que la ciudadana GEYDI MILAGROS BASTARDO COLORADO, titular de la cédula de identidad personal número V-12.729.935, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, diecisiete (17) de abril de este año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por un tiempo de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS que le fuera impuesta, CUATRO (04) AÑOS, TR.....