Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: DENYS JOHEL BURGO AULAR, de 20 años de edad, residenciado en Guaremal, sector La Zona, callejón Los Gómez, casa sin numero, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, natural de los Teques, fecha de nacimiento 23-02-84, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.914.485, hijo de AULAR FELICIA(V) y de ANGEL BURGO(v); por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el en el artículo 278 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la det.....