PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Nieves Pacheco Jesús Alberto, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.663.497, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio Indefinida, hijo de GUILLERMO PADRON (v) y de BERTA MENDOZA (v), sin residencia fija; Yánez Córdova Wilmer José, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.181.942, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio Indefinida, natural de Paracotos, Estado Miranda, donde nació el día 22/07/1980, de profesión u oficio Indefinida, hijo de NORA PACHECO (v) y VIDAL NIEVES (v), residenciado en Barrio La Peñalosa, Sector El Cementerio, casa sin número, Paracotos, estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de .....