En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el artículo 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Pena, relativo a las Costas procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda exonera al penado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ , por aplicación de la norma constitucional. Y ASÍ LO DECIDE.
Por cuanto se observa que en el presente caso, ha transcurrido un lapso suficiente para que el penado opte por la medida de prelibertad de REGIMEN ABIERTO, y por cuanto en fecha 02-07-04, este Tribunal ofició ordenando la práctica del informe psico social al penado de autos, se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de Tratamiento No Institucional ubicada en Valencia, a fín de .....