Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO EUFRACIO ORTIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.312, a su esposa ciudadana GENOVEVA ROJAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.317, y a sus hijos ciudadanos ROSANA ORTIZ DE ALVARADO, LUCIA VIVIANA ORTIZ ROJAS, CARMEN MARIA ORTIZ ROJAS, SAIDA ALICIA ORTIZ DE ESCALONA, YANETT COROMOTO ORTIZ ROJAS y JOSE LUIS ORTIZ ROJAS