...PRIMERO: Se determina que la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, pero siendo que en el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por tiempo de TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta, SEIS (06) MESES.....