ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de Nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 28 de septiembre de 1968, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, hijo de PEDRO DELGADO (V) y NELLY AULAR (F), residenciado en: Barrio Campo Alegre, calle ciega, casa Nro. 48, El Jabillal, Los Teques, Estado Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.658.919, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.658.919, desde la Sala de Audiencias, de.....