Primero: En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa contenida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal por violación del ordinal 2 del artículo 326 Ejusdem, SE DECLARA SIN LUGAR. Segundo: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ROCCA BARRETO ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.679.983, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-11-1966, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de MARIA BARRETO (V) y ANTONIO ROCCA (V), residenciado en la Macarena Sur, callejón Unión, casa Nº 05, frente a la casa de los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en conc.....