emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a la acusada ciudadana YEISA JOSEFINA ZAMARO ESPINOZA, venezolana, natural de Caucagua, donde nació el día 06/01/1975, de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio promotora de deportes, hija de Gilberto Zamaro (V) y Ana Espinoza (V), residenciada en: el café, vía Carayaca, vereda N° 1, Municipio Zamora, estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-12.671.153, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente;