Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Cuarta Calle de la
Comunidad Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado
Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En
Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 mts), con casa de Dueño
desconocido; SUR: En Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 mts), con
Cuarta Calle; ESTE: En Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 mts), con
casa de Elvira Valera, y OESTE: En Veintitrés Metros con Treinta Centímetros
(23,30 m), con casa de Carmen Antonia Berroteran", a favor del ciudadano JUAN
EDUARDO MACUARE TESSMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civi.....