PRIMERO: el penado LUIS RICARDO CHAPARRO VERVESI, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.682.421, fue detenido preventivamente en fecha 01-12-97, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva, inserta al folio nueve (09) de la primera pieza del presente asunto, hasta el día de hoy 19-05-08, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MES Y DIECIOOCHO (18) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de fecha 16 de mayo de 2006, de ONCE (11) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, se obtiene: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que al sumarle la presente redención de TRES (03) MESES, se obtiene un tiempo real de detención: de DIEZ (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) DIAS. (30-09-2011, A LAS 12:00 horas del día).
SEGUNDO: En relación a las penas acces.....