Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
5) Se decreta PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble el cual se determina a continuación: "terreno distinguido con el número veintitrés (23), y la vivienda sobre el mismo construida, ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 04, Vereda 30 de la ciudad de Guarenas, Parroquia Guarenas en Jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (115,20 Mts2); cuyas medidas y linderos son los siguientes: SURESTE: Partiendo del punto L-4, de coordenadas N 213,65 y E 192,80, con rumbo N 32º46´05" E y una distancia de 14,40 Mts, se llega al punto L-1; SUROESTE: Partiendo del punto L-1, de coordenadas N 201,30.....