Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.364.368, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-02-2011, donde se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones.....