DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-24.221.551, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 12-06-1994, de 17 años de edad, de profesión u oficio: haciendo un curso de Mecánica Automotriz en el INCE de la Urbina, con grado de instrucción 9no año en el, de estado civil soltero, hijo Flor María Marrero (f) y de Evelio Alfonso Flores (v), residenciado en: Urbanización Terrazas del Este, parcela 107, Edif 16, Piso 04, Apto 4-4, Guarenas. Municipio Plaza. Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.5 en concordancia con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artícul.....