...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: JUNIOR JOSE MUÑOZ MOLINA, Venezolano, Natural de Guatire, fecha de nacimiento 24-12-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Las casitas, Calle Los Bomberos, Urbanización Arnaldo Arocha, casa nº 04, Guatire, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.409.522, por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13-11-00, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándol.....