D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado DARIO EDUARDO PIÑATE, pero modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem, Consistente en al presentación de Dos Personas que se comprometan al Cuidado y Vigilancia del mismo, los cuales deben de reunir las condiciones exigidas por el artículo 258 Ibidem, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguaci.....