Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 04 de los corrientes, prevista en el literal ¿g¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal ¿c¿, consistente en la caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ibidem,, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente _____________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, los días miércoles de cada semana consecutivamente, a partir del día 24 de febrero del corriente año, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación a no ausentars.....