Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano LUIS RAMÓN RÍOS GARCÍA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1979, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.838.045, residenciado en: final de la Calle Bolívar del Sector ¿Rangel¿, frente al Club Centro Deportivo ¿Rancel¿, casa s/n, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda; hijo de PETRA ALBERTINA GARCÍA (V) Y EZEQUIEL RÍOS (F); conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código O.....