Acuerda OTORGAR al imputado JONATHAN SAUL LENDAETA GARCIA, quién es venezolano, natural de Caucagua, nacido el día 24/05/1978, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.698.076, de 27 años, de profesión un oficio: Chofer, hijo de: Petra García (v) y de Salomé Muñoz (v), domiciliado: Vía Araguita, caserío el socorro, casa S/N, en la parada del pueblo el socorro, teléfono 0416-820-83-76, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las cuales consisten en un régimen de presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, debiendo firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho; Por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en los artículo 413, en relación con lo establecido en el artículo 420 del Código Penal reformado,