Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado, en la obligación que se impone por norma expresa a todo juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 constitucional, en cuanto a asegurar la integridad del Texto Fundamental, siendo que en el caso de marras, se verificó que el ciudadano RICARDO JOSÉ SOTO GUZMÁN estuvo privado de su libertad, por un lapso de una hora cuarenta y cinco minutos, adicionales al lapso legalmente establecido de cuarenta y horas (48), sin haber sido puesto a la orden del órgano jurisdiccional competente, atendiendo quien aquí decide, lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 43, de fecha 19-01.....