Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.354, 1.592, 1.159 y 1.160 del Código Civil, CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil INVERSORA DM3, C.A., contra de lasociedad mercantil FERRE EXPRESS, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada, sociedad mercantil FERRE EXPRESS, C.A., a desalojar el galpón Industrial distinguido con la letra C, con una superficie de 735 m2, situado en la parcela 1-B, Carretera Nacional vía San Diego de Los Altos, sector Tipitiripe, Parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municip.....