Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por el ciudadano HUMBERTO ELOY MORENO MEZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.270, debidamente asistido por el abogado José Neptalí Velásquez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.45.765, en la cual solicita se evacue "justificativo judicial, en observancia del artículo 94, numeral 3°, del reglamento de la ley de tránsito terrestre y, el artículo 937 del código de procedimiento civil.", por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil