"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO LOBO y ESTELA DEL CARMEN UZCATEGUI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.485.700 y V-10.168.823, en ese orden, ante la Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Catia, Distrito Capital, en fecha 11 de Octubre de 1989, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 680 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 .....