Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA OROPERA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.790, a sus hijos los ciudadanos IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPERZA, WILMER JOSÈ REQUENA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.452.300, V-5.453.858 y 6.841.646, respetivamente, y sus nietos JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA y JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-23.608.772 y V-27.447.751, respectivamente, quienes actúan en representación de su difunta madre, MARIA ELENA REQUENA OROPEZA