....declara:
PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano GABRIEL REINALDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle Principal de Ramo Verde, Callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-23.608.102, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTORA INTERINA, a su legítima hermana, ciudadana EDGARDA GAMEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.164, domiciliada en Calle Principal de Ramo Verde, Callejón Manuel Lizarraga, casa N° 24, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, a quien se ordena notificar a los f.....