Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°)DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos
EDIXON MANUEL BERRIOS BASTIDAS, DAVID JOSE SIERRALTA AGRO, JOSE GREGORIO MEJIAS, DOMINGO GUTIERREZ BURGOS, JHON FREDDY GALVIS HERRERA, JESUS ALBERTO PARRA GIL, EDUARDO JOSE BASTIDAS MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Numeros15.686.981,12.403.932,15.276.022, 15.504.598, E-10.137309, 15648.074 e indocumentado, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, por enc.....