Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano: CARLOS ANTONIO VILORIA BARRIOS, quién es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 07/07/78, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.411.662, de 27 años, soltero, de profesión un oficio: Mecánico en Calle Principal Isaías Mediana, Callejón Carbonel, frente al abasto del flaco, el Taller Petareño, Propatria, hijo de Carlos Viloria (v) y de Hilda Barrios (v), Domiciliado: Propatria, Calle la Carbonel, Casa Nro. 036, , de conformidad con los artículos, 8, 9, 243, 248, 250, 256, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la remisión de las presentes act.....