...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JESÚS EDUARDO RUIZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.734.065, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES, pero siendo que en fechas treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), once (11) de mayo del año dos mil diez (2010), así como en el día de hoy, veinticinco (25) de tal mes de mayo y año, de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS; de DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS; y de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, respectivamente, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para .....