Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano BEÑOSI AÑEZ ANTHONY RICHI, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 01-08-1991, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.153.797, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pasante en la Danisbik, residenciado en El Rodeo, calle las brisas, casa numero 27, Guatire, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.