declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano RONDON JOSÉ SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.532.021, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 30/12/1985, edad 19 años de edad, hijo de SANDRA RONDON (v) y de JUAN CARLOS CABRICES (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en Macarena Sur, callejón El Mango, casa S/N, en la bajada de la Bodega El Abuelo, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo .....