....Ahora bien, este Tribunal observa que los pedimentos formulados por la profesional del derecho deviene de una sentencia, que según su decir, fue dictada por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2008, en el presente expediente, la cual solicita su ejecución forzosa, no obstante ello, de una revisión exhaustiva en las actas que conforman el presente expediente, se observa, la inexistencia del referido fallo el cual la referida abogada solicita su ejecución, es por lo que este Juzgado forzosamente NIEGA la solicitud en cuestión de ejecución forzosa, sobre un fallo inexistente en autos, y consecuentemente, los pedimentos formulados, toda vez, que tales pedimentos implica de forma colateral, el que se ejecute la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008, que no existe en el presente procedimiento, la cual alude la solicitante, y así se decide. Cúmplase.