En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los Profesionales del Derecho LUIS ENRIQUE MUÑOZ y GILBERTO ABREU, en su carácter de Defensores de los ciudadanos ARRAIZ AMAYA GERALDINE, RODRIGUEZ JOSÉ RAMON, RIVAS GIGLIS y RIVAS DARWIN, al no comparecer a la Audiencia Oral fijada para el día 24 de Febrero del corriente año 2003, y haberse constatado que en los hechos alegados por los recurrentes no aparece involucrado ni afectado el Orden Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.