DECRETA el total cumplimiento de la Pena impuesta al penado JUAN COLINA, titular de la Cédula de Identidad No 3.175.864, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la prisión, relativa a la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16, numeral 1°, y 24 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
En relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este juzgadora considera, que en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año.....