Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVISAR Y SUSTITUIR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSÉ GEGORIO COLINA BORGES de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Félix, Estado Bolívar, Nacido en fecha 01/04/1976, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Soldador, Residenciado en Corocito, frente al estadio, casa de campo sin número, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, Portador la Cédula de identidad N° V-14.506.793, hijo de DIANA MARÍA BORGES (V) y IGNACIO COLINA ALVAREZ (V), según Decisión de fecha 10 de Junio del 2.005 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, .....