ACUERDA REVISAR la de conformidad a lo establecido en al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De oficio la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada al imputado PORTILLO MENDEZ JOSÉ RAFAEL quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 4.946.256 y le concede las Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 256 numerales 3,4,5,6 y 8, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256, en concordancia con los artículos 256, 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-