DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LEVEL FAJARDO GUSTAVO MANUEL C.I.V.- 9.964.316, JOSE MANUEL LAMEDA VASQUES C.I. V.- 10.792. 918 y MANUEL LOROTONDA SANTAELLA C.I. V.- 7.884.719, PROPIETARIOS DE: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas ¿ Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro, por haber operado la prescripción de la acción penal en lo atinente a los delitos: por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 120 de la Ley Sobre Derecho de Autor consistente en la REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA Y PUETSA EN CIRCULACIÓN DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA DE CINEMATOGRÁFICAS, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.