...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, SEIS (06) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem de presidio, atinente tal pena a la condena que fuera impuesta a la persona del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, nacido el día tres (03) de junio del año mil novecientos sesenta y seis (1966), hijo de Ana de Quintero y Eduardo Quintero, con último domicilio en La Matica, calle Simón Rodríguez, casa n° 22, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad personal número V-8.676.835, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede,.....