Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIA ISABEL PERALTA GUEDEZ y JOSÉ GREGORIO HIDALGO identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN ELÍAS RIVERO Y MARIA JOSEFINA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad V-4.578.322 y V-6.020.620, respectivamente, sobre un terreno situado en esta ciudad de Ocumare del Tuy, sector el calvario, calle sucre, N° 97 cuya superficie es de quinientos sesenta y dos metros con sesenta centímetros (562,60mtrs); y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: en línea rect.....