Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.115.715, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante de diseño gráfico, residenciada en Residencias Rosalito, módulo 06, apartamento "A", San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y .....