Acto seguido se le cede la palabra al imputado: GREGORY RAFAEL VANDES MORENO, para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "No deseo admitir los hechos". Este Tribunal, vista lo manifestado por el imputado de autos, admite Parcialmente los medios de pruebas, ofrecidos por la representante del Ministerio Publico, es por lo que en primer lugar admite todas y cada una de las pruebas testimoniales, tanto de expertos, funcionarios policiales y en cuanto a las documentales promovidas por el Ministerio Publico se admiten parcialmente de conformidad con el artículo 330 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y No se Admite el acta policial de fecha 20-04-2011, suscrita por los funcionarios JACK PELAY CENTELLA, EDWIN MORALES y ASDRUBAL GONZALEZ adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud, de que la jurispru.....