...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado al Final de la Calle Principal del Caserio Caño Negro, Jurisdicción de la Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos JUAN NEPOMUCENO RONDON FLORES y OMAIRA JOSEFINA DELGADO URBINA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.356.337, N° V-7.923.495, respectivamente, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-